23 Dic TEST DE BENEFICIO
Por Franz Salazar Anccasi, Socio de servicios tributarios y legales .
Desde enero del 2019, el test de beneficio se ha tornado en una obligación tributaria sustancial para aquellas empresas que reciban servicios de sus partes vinculadas. Así, la Administración Tributaria podrá desconocer las facturas de servicios si se incumple con los parámetros de presentación del test de beneficio.
La normativa no cuenta con una definición de servicios. En ese sentido, cualquier operación que no involucre transferencia de bienes estaría sujeta a este exámen. Ahora bien, los parámetros para cumplir este test son:
a) Descripción del servicio prestado y entregables.
b) Análisis tributario y legal del servicio prestado y entregables.
c) Utilización o no de intangibles únicos y valiosos.
d) Descripción de riesgos asumidos.
e) Acreditación de la prestación efectiva del servicio.
f) Beneficios del servicio prestado.
g) Calificación del servicio como de alto o de bajo valor añadido.
h) Descripción de costos y/o gastos incurridos por el prestador del servicio.
i) Criterios de asignación de costos y/o gastos y margen de ganancia.
J Descripción de documentación de sustento.
Si necesitas ayuda, en EDWARDS contamos con personal capacitado y actualizado en el tema que se encargará de ayudarte en el proceso de su interés.