03 Nov Tributación de los Servicios de Asistencia Técnica
Por Franz Salazar Anccasi, Senior de Impuestos.
El servicio de asistencia técnica es aquel por el cual se transfieren conocimientos especializados necesarios en las actividades operativas o comerciales de la empresa usuaria. Por lo general, la asistencia técnica es prestada por empresas no domiciliados quienes podrán destacar personal técnico-especializado para desarrollar actividades de monitoreo o supervisión.
Desde la perspectiva fiscal, el servicio de asistencia técnica estará sujeta a una tasa de retención del 15% siempre que cumplan con los siguientes elementos determinantes:
(i) Debe tratarse de un servicio independiente,
(ii) Puede ser prestado desde el exterior o en el país,
(iii) El prestador se compromete a utilizar sus habilidades,
(iv) El prestador proporciona conocimientos especializados,
(v) Los conocimientos son “no patentables”, y, sobre todo,
(vi) La asistencia técnica es necesaria para el desarrollo de las actividades de la empresa usuaria.
Si bien la presencia de cada uno de los elementos antes enunciados debe verificarte previamente, los servicios de pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales, los servicios de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos, incluyendo el control de calidad, califican como de asistencia técnica (Informe 021-2005 y 202-2019, respectivamente).
Mientras que los servicios de valorización de mercancías (precio, cantidad y/o calidad) que son objeto de una operación de comercio internacional y los servicios de búsqueda de compradores en el exterior no califican como de asistencia técnica. (informe 021-2005 y 014-2005, respectivamente).
Cabe indicar que los servicios de asistencia técnica pueden conllevar a un mayor problema si el servicio es desempeñado en el país y supera los 183 días en un periodo cualquiera de doce (12) meses. En este supuesto, la Compañía no domiciliada constituirá automáticamente un establecimiento permanente, y con ello afecto a una tasa del 29.5% sobre su renta neta.
Asimismo, corresponderá a la empresa usuaria del servicio solicitar una factura para la acreditación del costo o gasto. Caso contrario, la Administración procederá a su desconocimiento por no cumplir con las normativas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Es de indicar que las personas naturales no domiciliadas que presten servicios de asistencia técnica en el exterior a empresas domiciliadas estarán sujetas a una tasa de retención del 24% sobre el importe bruto.
Como siempre, cualquier precisión o detalle adicional que requieran de nuestra parte, no duden en comunicarnos.