
20 Abr Apuntes sobre la Declaración del Beneficiario final
Por Franz Salazar Anccasi, Senior de Impuestos.
Se denomina Beneficiario Final a aquel individuo (nacional o extranjero) que cuente con por lo menos 10% del capital social de una entidad o que ejerza control definitivo sobre esta o, en última instancia, que ocupe un puesto administrativo superior.
Así, el Decreto Legislativo Nro. 1372 y su reglamento designan como responsables de su identificación, actualización y declaración a las personas jurídicas domiciliadas, incluyendo a las entidades constituidas en el extranjero siempre que estas cuenten con sucursal, agencia o establecimiento permanente en el Perú o una de las partes del consorcio sea domiciliado.
En el caso de las entidades no domiciliadas, la obligación de identificar, actualizar y declarar al beneficiario final recaerá sobre sus representantes en el país y, en el caso de los consorcios, sobre cualquiera de los consorciados domiciliados. Cabe indicar que, si bien no existe obligación para su declaración y presentación para estos, si la identificación y actualización del beneficiario final.
De este modo, el segundo criterio de “control efectivo” llama nuestra curiosidad, pues considera al control como la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones, independientemente de su participación en el capital social o de su cargo en la entidad, incluso cuando se realice a través del cónyuge, padres, hermanos, nietos o mandatarios.
En esa línea de pensamiento, la jurisprudencia norteamericana (Charles Town Inc. 67-1 USTC) determinó control efectivo sobre los accionistas que solo tenían la titularidad del dos (2,000%) pues estos ocupaban el cargo de presidente y secretario del directorio de la Compañía.
En Brittingham (R.M. Brittingham 66 T.C. 373) la corte encontró control en dos personas distintas pues estos actuaren bajo un mismo interés.
Así las cosas, la identificación, actualización y declaración de los beneficiarios finales va más allá de una simple presentación formal, pues el reto en las siguientes auditorias conlleva un mayor análisis y defensa fiscal.
Como siempre, siéntase seguro de comunicarse con nosotros para absolver cualquier duda o detalle de su interés.